| La Nación, Buenos Aires, 27/11/05 Mayoría de edad: proyecto de ley (editorial) Acaba de recibir media sanción del Senado un proyecto de ley que fue girado ahora a la Cámara de Diputados, por el cual se propicia fijar los 18 años como mayoría de edad, en lugar de los 21 años que rigen actualmente. Se trata de una de esas decisiones que parecen responder a preconceptos políticos o filosóficos, o incluso a convenciones internacionales, sólo relativamente aplicables al tema. Los fundamentos para el proyecto han sido los siguientes: los hijos podrán tramitar sus documentos sin que sus padres los acompañen; casarse sin autorización de éstos; viajar al exterior sin necesidad de permisos; alquilar o comprar inmuebles, y, como sostuvo el senador Giustiniani, "saldar así una deuda pendiente de larga data del Parlamento argentino con los jóvenes de nuestro país". A ello hay que sumar los tradicionales argumentos de que se vota a los 18 años y de que la responsabilidad penal se tiene aun a menor edad, y que hasta se considera bajar todavía más ese límite, dado el preocupante crecimiento de la delincuencia juvenil. Pero lo cierto es que, al mismo tiempo, se mantienen la responsabilidad alimentaria de los padres y los beneficios previsionales y de la seguridad social a favor de los antes menores y ahora, si prospera el proyecto, futuros mayores de edad. Bien mirada, la iniciativa es endeble. En efecto, la prolongación de la vida del hombre ha producido un estiramiento de la adolescencia hacia edades muy superiores a las de antaño, a lo que se suma que la crisis económica y la desocupación afectan muy particularmente a los jóvenes, los cuales no han alcanzado a edades tempranas la experiencia y formación imprescindibles para acceder a un mercado laboral tan restringido y fuertemente selectivo como el nuestro. Así pues, los jóvenes siguen en las casas de sus padres por necesidad, no por vocación propia. Los que estudian tienen carreras cada vez más complejas que requieren posgrados, a menudo pagos, que generan obligaciones frecuentemente sustentadas por sus padres. Por otra parte, todos los psicólogos y sociólogos coinciden en que la madurez de los jóvenes actuales se alcanza normalmente a edades superiores a los 18 años, e incluso a los 21. Los que estudian están, a los 18 años, en su etapa universitaria y los que sólo trabajan recién empiezan su afirmación laboral. Además, a los 18 muchos menores están apenas terminando la escuela secundaria. Otorgar la mayoría de edad implica hacer cesar la patria potestad que los padres tienen sobre sus hijos; el concepto de mayoría choca entonces con el mantenimiento de los deberes propios de la patria potestad. En este proyecto se declama la mayoría de edad a los 18 años, pero los padres tienen que continuar con el deber de alimentar a sus hijos, vestirlos, alojarlos, brindarles salud, esparcimiento y todos aquellos rubros que componen la prestación alimentaria. ¿De cuál mayoría de edad real se está hablando? La responsabilidad penal tiene que ver con nociones elementales de ética, basadas en el principio de no dañar al otro ni en su persona ni en sus bienes, que se aprenden desde la cuna y no necesitan la madurez de juicio, y con los conocimientos que se requieren para constituir una hipoteca o para hacer una inversión o para negociar cualquier contrato con un comerciante experimentado. Y la capacidad de votar es un modo de ir ingresando lentamente en la vida política ciudadana, incorporando la noción de participación en ella, lo cual es perfectamente posible a los 18 años. Todo ello es muy distinto de otras decisiones más graves como decidir casarse, adoptar, donar bienes, o comprar y vender. En consecuencia, hablar de una "deuda" con la juventud se parece más a un afán por conquistar fácilmente a un electorado joven que a la función de amparar y defender, a la cual debe tender toda legislación de minoridad. Es de esperar pues que en la Cámara de Diputados el proyecto tenga el debate que se merece, y si hay fundamentos para aprobarlo, que se expresen y mejoren los presentes, que aparecen totalmente insuficientes para el fin pretendido y francamente contradictorios con la realidad sobre la cual se pretende legislar. |