Un estudio que se publica mañana revela por primera vez que Argentina es el país con más menores condenados a perpetua. Esto contradice la Constitución y pactos internacionales, y se basa en decretos de Videla.
Por Marta Dillon
En 1997 comenzó una práctica penal que nos ganó un record
oscuro: Argentina es el país de América latina más brutal en cuanto a
penas aplicadas sobre adolescentes, violando sistemáticamente la
Constitución y la Convención Internacional sobre los Derechos de los
Niños, que desde 1994 tiene el mismo rango. Al menos doce personas que
tenían menos de 18 años cuando cometieron los homicidios que se les
imputan están cumpliendo condenas a reclusión o prisión perpetua después
de haber sido encontrados penalmente responsables en juicios en los que
cuentan con menos garantías procesales que cualquier adulto en la misma
situación. Esta realidad, oculta por la falta de sistematización de la
jurisprudencia argentina, fue relevada en un libro que presentará mañana
la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Colegio
Público de Abogados de la Capital, con el apoyo de Unicef. Es una manera
de poner ante las narices del Estado y la sociedad la necesidad urgente de
abrir el debate para que finalmente la legislación argentina se adecue a
los tratados internacionales.
El artículo 37 de la CDN en su inciso b,
es claro: “Ningún niño será privado de su libertad ilegal o
arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño
será llevada a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como
medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Coherentes con el tratado, los países de América latina fueron adecuando
sus leyes. En Costa Rica –el país que consagró las penas de detención más
prolongadas para menores de 18–, la condena máxima de detención para un o
una adolescente es de entre 10 y 15 años; en Venezuela entre 3 y 7, en
Nicaragua 6, en Brasil y Perú, por ejemplo, la pena de reclusión más grave
es de 3 años. En Argentina, en cambio, el sistema penal juvenil se rige
por dos decretos ley de la dictadura (22.278 y 22.803) que consagran la
absoluta discrecionalidad de los jueces para aplicarles o no el régimen
penal de adultos.
“Se crean tribunales especiales para imponerles una
pena una vez que los menores han cumplido 18, cuando los jueces pueden
decidir bajarla a la que correspondería para el mismo delito pero en grado
de tentativa, absolverlos o penarlos como si fueran adultos”, dice Gimol
Pinto, coordinadora suplente de la Comisión por los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia del Colegio Público de Abogados y una de las responsables,
junto a Emilio García Méndez, de la investigación. “Sin embargo, a los
adolescentes se los juzga antes y en ese proceso en que se los encuentra
penalmente responsables la defensa está inhibida de actuar, no puede
revisar los procedimientos ni las pruebas. Apenas puede cuestionar la pena
una vez que es impuesta.” Este es el sistema en vigencia, que amplía la
ley de Patronato para conflictos con la ley penal y que deja sin garantías
procesales a quienes cometieron delitos siendo menores de 18.
Sin
embargo, hasta 1997, existía un “pacto paternalista tutelar” –según las
palabras de García Méndez– en e e tentativa. El pacto se rompió el 20 de
noviembre de 1997 cuando apareció la primera sentencia brutal contra
M.A.S. La dictó el Tribunal de Menores Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires,
condenándolo a prisión perpetua por encontrarlo responsable del delito de
“homicidio y robo con armas” que cometió a los 17. “Lo paradójico –opina
Pinto– y sumamente grave, es que la Sala IV de la Cámara Nacional de
Casación Penal anuló la sentencia por fallas procesales, aunque un voto en
disidencia la confirmó. La defensa había presentado un recurso por
inconstitucionalidad, o sea que si no se hubieran advertido las fallas
hubiera quedado firme una sentencia nula.” Que la defensa no había podido
revisar oportunamente porque así es el sistema. “Sobre la
inconstitucionalidad de esta medida sólo habló el voto en disidencia, no
sólo se perdió la oportunidad del debate sino que además los argumentos de
ese voto fueron usados en adelante para justificar y ratificar otras
condenas”, agrega la abogada Pinto.
Contradicciones
Claudio David
Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron los primeros condenados en firme a
reclusión y prisión perpetua respectivamente. Fue después que la Sala II
de la Cámara de Casación no hiciera lugar al reclamo de la defensa de
declarar la pena como inconstitucional por considerar que la CDN veda la
reclusión perpetua “sin posibilidades de excarcelación”. Y esto, según
Pedro David, uno de los miembros de dicha Sala, no sería así ya que
pasados veinte años –cuatro más que la edad que tenían los adolescentes al
momento de cometer los delitos que les imputan–, los condenados podrían
gozar del beneficio de la libertad condicional. Claro que esta posibilidad
está sujeta al arbitrio del Servicio Penitenciario que otorga puntajes
según la conducta o los “deseos de cambio” que pudieran manifestar los
internos, trabajando o estudiando en la cárcel.
Cuando en junio de este
año, siete años después de haber sido detenidos, Núñez y Mendoza
comenzaron una huelga de hambre para hacer visible un reclamo que llevaron
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aún no habían sido
autorizados a trabajar o terminar su secundaria. La razón es sencilla: los
detenidos con penas máximas son alojados en penales de máxima seguridad,
en general aislados o en los peores pabellones de cada instituto
penitenciario. Recién después de la aquella huelga que duró más de veinte
días consiguieron que se los alojara en un pabellón de buena conducta y se
les permitiera, al menos, asistir a cursos de computación. Sin embargo, al
cierre de esta nota, la Procuración Penitenciaria recibió el llamado
desesperado de Lucas: el SPF intentaba trasladarlo otra vez a Neuquén
donde, denunció, lo habían aislado las 24 horas, sin recreación ni
comunicación con ningún otro interno, sin poder asistir a clase o aprender
ningún oficio.
“Sr. Juez, me encuentro enfermo de soledad”, escribió
entonces a su juez de ejecución. “Y esto sucedió en el mismo momento en
que nos comunicaban, desde la Secretaría de Justicia, que se había
formalizado el trámite para la conmutación de penas –dice la abogada
Claudia Cesaroni, de la Procuración Penitenciaria–. Es una arbitrariedad y
una tremenda contradicción hablar de libertad condicional cuando las
condiciones de detención no permiten el progreso de los detenidos, mucho
menos la integración social o concretar los deseos de cambio.”
“La
conmutación de penas es un recurso posible para corregir esta situación
que es claramente inconstitucional –aseguró Eduardo Luis Duhalde,
secretario de Derechos Humanos de la Nación–, adecuar la legislación a la
CDN es urgente y posiblemente antes no hubo voluntad política para
hacerlo, pero es uno de los temas que está tratando la comisión que
preside León Arslanian.” El miércoles, los familiares de Lucas Mendoza,
Claudio Núñez y César Mendoza, otro joven condenado a prisión perpetua en
una causa diferente, pedirán una entrevista con el presidente Néstor
Kirchner para solicitar que se firme la conmutación de penas que preparó
el secretario de Justicia, Alejandro Lanusse, y que en su momento sirvió
para que los detenidos levantaran la huelga de hambre.
Estos tres
casos son los únicos denunciados ante la CIDH. En la recopilación de
sentencias que hicieron con mucha dificultad –por la falta de información
en las provincias y la reticencia de los juzgados de menores– Pinto y
García Méndez, se evidencia la falta de protección de las garantías de los
menores condenados: de las diez causas, hay tres que no fueron ni siquiera
recurridas y en una cuarta, de Mendoza, el Tribunal de Menores aumentó la
pena de 20 años pedida por el fiscal para el adolescente S.C.R.C. a la de
reclusión perpetua. Y está firme.
“Años atrás, no respetar los derechos
de los niños era aberrante. Hoy, además, es inconstitucional”, es la frase
que eligió Unicef Argentina para presentar el libro que reúne las
sentencias de reclusión y prisión perpetua a personas menores de 18. “Es
necesario modificar la legislación, las instituciones y las prácticas.
Pero sucede que este debate suele darseen momentos de gran tensión
emocional, ya sea porque aparece un menor víctima o cometiendo un delito
grave. Y lo que corresponde es que este tema sea tratado en frío, sin que
el origen del debate sea un episodio que engendra alarma en una sociedad
que entonces reclama soluciones inmediatas”, dice Adriana Gugliotta,
consultora de Unicef para el área de reforma legal de la oficina
argentina.
Lo cierto es que esta situación aberrante que coloca a la
Argentina en una situación de atraso con respecto a otros países que
ratificaron la CDN –los únicos que no lo hicieron son Estados Unidos, que
todavía aplica la pena capital a menores de edad, y Somalia– y en el sitio
más brutal con respecto a América latina, sólo podría modificarse si
finalmente se trata una Ley de responsabilidad penal juvenil. Esta debería
considerar a los adolescentes como personas responsables pero en
formación, “y dar a los jueces alternativas a la pena de detención, que
sirvan tanto a los intereses de la sociedad como a la recuperación de los
menores en conflicto con la ley penal”, sintetiza Gugliotta.
Mientras
tanto, estas sentencias brutales que son ejecutadas en lugares igualmente
brutales se ofrecen como espejo de una sociedad que suele mirar a los
adolescentes como ángeles o demonios y casi nunca como sujetos de derecho
y responsables, en su medida, por sus actos.