english français deutsch portugues
 
 
El C.A.I.N.A.
 
     
 
 
 
Noticias
 
     
 
 
 
Los chicos se expresan
 
     
 
 
 

Artículos relacionados

 
     
 
 
 
Links
 
     
 
 
 
Agradecimientos
 
     

Indice | Arts. 1-9 | Arts. 10-34 | Arts. 35-44 | Arts. 45-59 | Arts. 60-70 | Arts.71-81

 
Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires

 

Capítulo Segundo

Defensorías Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Artículo 60º - Creación. Créanse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cada una de las Comunas cuenta, por lo menos, con una Defensoría.

Artículo 61º - Objeto y fines. Las Defensorías Zonales tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Deben ejecutar las políticas públicas específicas, implementando acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los actores sociales.

Artículo 62º - Composición. Las Defensorías Zonales están integradas por:

  1. un Consejo Consultivo;
  2. un Equipo técnico;
  3. una Unidad Administrativa.

Artículo 63º - Integración del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo está integrado por:

  1. miembros de organismos e instituciones oficiales con sede en la comuna, pertenecientes, entre otras, a las áreas de salud, educación, recreación y promoción social;
  2. representantes de organizaciones barriales intermedias con actuación en la zona.
    Sus integrantes son elegidos en Asamblea que al efecto convoca el Equipo Técnico y se renuevan cada dos años. Sus funciones son ad honorem.

Artículo 64º - Integración del Equipo Técnico. El Equipo Técnico desempeña sus funciones de modo interdisciplinario y está integrado como mínimo por:

  1. un/a trabajador/a social;
  2. un/a psicóloga/o;
  3. un/a abogado/a;
  4. dos promotoras/es de derechos de niños, niñas y adolescentes propuestos/as por las organizaciones barriales que acrediten experiencia y especialización en la temática de infancia y adolescencia.

Artículo 65º - Designación del Equipo Técnico. Los/las integrantes del Equipo Técnico son designados/as por el Consejo de acuerdo a un sistema de Concursos. Para ser designado/a es necesario acreditar antecedentes de conocimientos, experiencia y capacitación en las temáticas a que se refiere la presente ley.

El Consejo nombra a uno/a de los/as profesionales del Equipo Técnico como coordinador/a del mismo.

Artículo 66º - Prioridad de asignación de recursos. La conformación del Equipo Técnico de cada Defensoría Zonal, así como los recursos que el Consejo les provea, responden a la prioridad, suficiencia y adecuación que requieran las particularidades propias de cada Comuna.

Artículo 67º - Legitimación en causas judiciales. Las Defensorías Zonales son parte legítima en las causas judiciales. Todos los informes, pericias, diagnósticos, evaluaciones y demás actuaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorías, deben ser agregadas al expediente judicial como prueba preconstituída, a los efectos de su valoración por el Juez evitando su reiteración innecesaria.

Artículo 68º - Reuniones Plenarias. Las reuniones plenarias se efectúan por lo menos una vez al mes. Participan todas los integrantes de la Defensoría Zonal. En ellas:

  1. el Equipo Técnico informa las actividades realizadas y programadas;
  2. el Consejo Consultivo puede emitir opinión y sus dictámenes deben ser tenidos en cuenta por el Equipo Técnico para llevar a cabo acciones articuladas con la comunidad.

Artículo 69º - Informes del Equipo Técnico. El Equipo Técnico elevará al Consejo un informe trimestral sobre el funcionamiento y desarrollo de la Defensoría Zonal.

Artículo 70º - Funciones de las Defensorías. Son funciones de las Defensorías Zonales:

  1. difundir los principios emanados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y propiciar y apoyar todas aquellas acciones que promuevan dichos derechos;
  2. establecer los procedimientos para la implementación de programas de efectivización y de protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
  3. brindar asesoramiento, orientación y atención ante situaciones de amenaza o violación de derechos de niños, niñas y adolescentes. Utilizar modalidades alternativas de resolución de conflictos. Las actuaciones Zonales constituirán instancias comunitarias alternativas a la intervención judicial o, en su caso, coadyuvantes o previas a ella.
  4. conformar y fortalecer una red articulada en el ámbito local para facilitar la confluencia de recursos destinados a problemáticas de amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
  5. actualizar en forma permanente su capacitación;
  6. recibir los reclamos e inquietudes que formulen niños, niñas, adolescentes y cualquier otra persona de existencia visible o ideal con relación a los derechos contemplados por la presente ley. Canalizar esas expresiones a través de los organismos competentes;
  7. otorgar patrocinio jurídico gratuito, cuando lo estime necesario o conveniente, a niñas, niños, adolescentes y a miembros de su grupo familiar;
  8. dictaminar en el otorgamiento de subsidios a los grupos familiares de origen de niños, niñas y adolescentes o a integrantes de la familia ampliada o a miembros de la comunidad local, sean personas de existencia visible o ideal, para implementar medidas de efectivización o de protección especial de derechos, en las condiciones que los programas determinen;
  9. celebrar reuniones y sostener entrevistas o encuentros con miembros del grupo familiar, de la familia ampliada o de la comunidad local;
  10. realizar averiguaciones, efectuar diagnósticos, evaluar daños y perjuicios, dimensionar consecuencias e impactos, brindar apoyo, orientación, contención, seguimiento y acompañamiento para que niñas, niños y adolescentes mantengan o recuperen el disfrute y goce de sus derechos;
  11. llevar un registro de comunicaciones y confeccionar estadísticas de los reclamos que se le efectúen. Las estadísticas deberán contener entre otras variables, las diferentes problemáticas, personas involucradas, circuitos, acciones llevadas a cabo y resultados de las mismas;
  12. publicar y difundir el resultado de las estadísticas realizadas;
  13. recabar información, realizar averiguaciones y efectuar gestiones tendientes a verificar la existencia de incumplimientos a lo establecido por la presente ley.
  14. informar a las autoridades competentes las irregularidades constatadas. Las autoridades receptoras intervinientes deben comunicar al Consejo el estado de las investigaciones realizadas, sus resultados y las medidas adoptadas;
  15. interponer acción judicial contra todo acto que vulnere o restrinja los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus familias como así también aquéllas que tengan por objeto la vigencia de principios, derechos y garantías asegurados por la presente ley;
  16. consultar y requerir copias de las actuaciones o piezas respectivas a fin de verificar el debido cumplimiento de las garantías procesales de niñas, niños y adolescentes así como el respeto de sus derechos a ser oídos en todo trámite administrativo o proceso judicial que los involucre o afecte;
  17. formular recomendaciones, propuestas o sugerencias a organismos públicos o privados respecto de cuestiones susceptibles de ser materia de investigación.
  18. remitir al Consejo relevamientos y diagnósticos situacionales actualizados, pertenecientes a las respectivas zonas y/o barrios donde funcione la Defensoría Zonal;
  19. sugerir modificaciones que aseguren un mejor funcionamiento de los servicios públicos atinentes a la niñez, la adolescencia y la familia;
  20. brindar asesoramiento y emitir dictámenes referidos a cuestiones temáticas de su competencia.
  21. proponer las reformas legales necesarias para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes;
  22. procurar que las niñas, niños y adolescentes albergados por razones de urgencia, en forma transitoria, excepcional y subsidiaria, en pequeños hogares u organismos no gubernamentales, regresen a su grupo familiar o recuperen la convivencia con miembros de la familia ampliada o de la comunidad local facilitando la reinserción y contención en su medio afectivo y social.

 

Indice | Arts. 1-9 | Arts. 10-34 | Arts. 35-44 | Arts. 45-59 | Arts. 60-70 | Arts.71-81