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HISTORIA Y ANTECEDENTES. ORIGEN DEL CAINA

Resulta interesante hacer un breve recorrido por la historia que permita entender cómo se fue pensando la infancia respecto a la protección social desde el Estado, para comprender cómo surge este Programa

En Argentina, al igual que en toda América Latina, los discursos sobre la infancia y su control han pasado por diferentes etapas:

  1. El discurso caritativo de protección a pobres y huérfanos: este discurso se desarrolla durante la etapa que va desde 1890 hasta 1920, donde no hay un planteo claro de control sociopenal. El control está reservado a la familia y a la Iglesia a través de la religión o de la enseñanza. Es no institucionalizado y reservado a la esfera privada.
  2. El discurso de la tutela de los seres inferiores y enfermos: es el que se desarrolla en la segunda etapa con el ingreso de las olas inmigratorias. Se decía que la familia ya no era capaz de dar contención a los innumerables hijos y era necesario crear instituciones de orden público que colaboraran con la educación de los niños. En esta época es donde surge la ley de Patronato del Estado (ley 10.903).
  3. Es el auge del positivismo criminológico lombrosiano y del enfoque etiológico que se centró en los caracteres hereditarios, ambientales y principalmente en la familia. Con estas ideas basadas en la inferioridad de la raza americana se justificó la conquista y el colonialismo europeo y el exterminio de los indios y el control violento del criollo.

    Hasta 1940 son las visiones bio-antropológicas, recubiertas de un matiz psicologista las que operan como un elemento legitimador de la institucionalización. Se trata de buscar causas ajenas a la voluntad del sujeto para explicar conductas llamadas antisociales.

  4. El discurso de la alarma social, de la peligrosidad y de la defensa social: es el que se va a desarrollar desde 1940 en adelante. La sociología funcionalista es la que va a tratar de dar respuesta al problema. Se produce la crisis del positivismo de base médica. Se dice que los "menores abandonados" son el resultado de las deficiencias socio-estructurales.
  5. En los años 50 la expansión del Estado en el campo de las políticas sociales básicas impide el desarrollo de la sociología funcionalista. Es el auge de las políticas distribucionistas. Las condiciones generales de la infancia mejoran, por ende la problemática es considerada residual.
  6. A partir de mediados de la década del ´70, con la dictadura militar, se inicia el fin de las políticas distribucionistas. El Estado fiscal entra en crisis. La reducción del gasto público afecta a las políticas sociales aumentando el ámbito de intervención de las políticas focalizadas. Se agrava la judicialización del "problema del menor" ya que el carácter discrecional de la función judicial y el instrumento amplio de la situación irregular constituyen los soportes de esta política de subsidiariedad del Estado.
  7. Con la democracia aparece un nuevo paradigma de tipo jurídico-cultural que es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño sancionada el 20-11-89. La misma cancela la concepción del menor como objeto de compasión-represión convirtiéndolo en un sujeto pleno de derechos.

En este contexto fueron varios los intentos desde el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires por instalar programas que dieran alguna respuesta a los llamados "chicos de la calle" que por entonces comenzaban a hacerse notar deambulando por las calles de la ciudad.

En junio de 1992 se inaugura el CAINA (Centro de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia), como parte de un circuito de trabajo en calle y derivaciones en hogares de tránsito o permanentes. (ver Origen del CAINA).

La etapa que se abre puede caracterizarse como un momento de transición entre la "doctrina de la situación irregular" y la de "Protección Integral". La primera considera al menor como sujeto peligroso y propone su rehabilitación a través de Comisarías, Tribunales, Institutos de Menores. El menor es objeto pasivo de intervenciones fragmentadas por parte de la familia, el Estado y la sociedad, y violatorias de sus garantías individuales. La segunda, por el contrario, considera al niño, niña y adolescente como sujetos plenos de derecho, merecedores de respeto, dignidad y libertad enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño (1991).

Las políticas que se aplicaban en la Ciudad de Buenos Aires, previamente a la elección directa del Intendente, resultaban un compendio de las políticas nacionales dirigidas a una supuesta clase media que no presentaba mayores demandas.

La reorganización político - administrativa de la Ciudad de Buenos Aires como ciudad autónoma desde 1996 replantea la necesidad de adecuar los avances sociales y normativos en el desarrollo de las políticas públicas, entre ellos los derechos y garantías que deben gozar los niños, niñas y adolescentes en nuestra Ciudad. La doctrina de protección integral ha sido incluida en el texto constitucional de la Ciudad de Buenos Aires (cap. 10, art. 39), logrando carácter jurídicamente vinculante.